Actualización de la Convención de armas biológicas y toxinas, BTWC.
En el presente artículo, el autor Valeriy Kokhan, aborda la evolución en el tiempo de la Convención de Armas Biológicas y Toxinas (BTWC, por sus siglas en inglés), y desarrolla sus especificaciones y su aplicación práctica. A su vez, analiza otros instrumentos diplomáticos regionales referidos a la temática y sus organismos de aplicación y describe escenarios de amenazas biológicas presentes y futuras.
Seminario Armas de Destrucción masiva y No-Proliferación 2008, Buenos Aires
Valeriy Kokhan
Septiembre 2008
La Convención de Armas Biológicas, cuyo nombre completo es Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (CABT), es un tratado multilateral cuyo texto fuera elaborado por la Conferencia del Comité de Desarme y está destinada a prohibir el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la adquisición o transferencias de las armas biológicas y toxínicas.
Se abrió a la firma el 10 de abril de 1972 y entro en vigor el 26 de marzo de 1975.
En 2006, los Estados Partes son 155 y los Firmantes 16. Todos los Estados de América Latina/Caribe son Estados Parte de Convención de Armas Biológicas. Excepto:
• Guyana, Haití - Estados Firmantes.
• Trinidad y Tobago-no ha firmado ni ratificado.
La Argentina firmó su adhesión a la CABT el 1º de agosto de 1972 y la ratificó el 27 de noviembre de 1979 (Ley 21978).
Ésta Convención de Armas Biológicas, se elaboró en base al Protocolo para la Prohibición del Uso en la Guerra de Gases Venenosos u otros Gases y de los Métodos Bacteriológicos de Guerra, más conocido como Protocolo de Ginebra de 1925 que prohíbe el uso de armas bacteriológicas, pero que fue firmado por muchos países con reservas y en la práctica no se ha cumplido.
Las armas biológicas se consideran como armas de destrucción masiva y además tienen un gran potencial para su utilización con fines hostiles y en el bioterrorismo como lo atestiguan hechos actuales y pasados.
Las características naturales de los agentes biológicos por sí mismas, permiten su utilización potencial con fines hostiles o en conflictos armados y sería imposible prever todos los métodos posibles de diseminación de los agentes biológicos y toxinas, mediante medios o sistemas vectores que pueden ser, cualquier aparato, equipo, dispositivo o medio de liberación diseñado, concebido o utilizado para aplicar o diseminar un agente biológico o toxina en un objetivo. Un insecto o cualquier organismo viviente puede actuar como un sistema vector si son intencionalmente contaminados con agentes biológicos.
Muchos tipos de sistemas vectores pueden ser factibles: misiles, incluyendo los misiles balísticos intercontinentales, artillería, bombas, helicópteros de ataque y otros tipos de aviones, incluyendo las avionetas de fumigación.
La Convención establece conferencias de examen cada 5 años para evaluar la aplicación de la misma, teniendo en cuenta los adelantos científicos y tecnológicos pertinentes. Cabe destacar que la citada Convención no contiene disposiciones que restrinjan las actividades de investigación biológica.
Una de las razones de esa omisión podría ser el hecho de que resulta difícil, distinguir la investigación destinada a desarrollar agentes para fines civiles, de la investigación para fines militares, defensivos u ofensivos.
Además, en el ámbito de la biología, es difícil trazar una línea divisoria entre la investigación y el desarrollo. Un país puede desarrollar agentes de guerra en instalaciones normales de investigación.
Dichos agentes, una vez desarrollados, pueden producirse rápidamente en cantidades considerables. Esta circunstancia y la autorización expresa para iniciar la producción (con fines pacíficos) de agentes biológicos y toxinas que podrían utilizarse en una guerra generan el riesgo de que puedan eludirse las disposiciones de la Convención.
La determinación de que el desarrollo, la producción, el almacenamiento o la retención de agentes biológicos o toxinas deben justificarse, no tiene suficiente peso. No existen normas ni criterios convenidos en cuanto a las cantidades de agentes o toxinas que podrían necesitar los distintos Estados para los diferentes fines reconocidos en la Convención. Las Partes ni siquiera están obligadas a declarar los tipos o las cantidades de agentes o toxinas que poseen, ni el uso que de ellas hacen.
El sistema de contabilidad de materiales, que es útil en la verificación de ciertas medidas de control de armamentos, no es viable en el caso de los agentes biológicos o toxínicos. De modo que no resulta claro qué cantidad de una determinada sustancia prohibida almacenada por un determinado país sería una violación de la Convención.
El secreto, en torno a las actividades de investigación biológica, y, en especial, la realización de preparativos defensivos, que en ciertas etapas no pueden distinguirse de preparativos ofensivos, podrían originar suspicacias que conducirían a la presentación de denuncias por violaciones de la Convención.
La historia de la CABT ha demostrado también que ha sido violada y que sus disposiciones actuales no son suficientes ni confiables para dirimir conflictos relacionados con sus incumplimientos. Entre las más relevantes acusaciones de uso o tenencia del arma biológica se encuentran, las realizadas por los EE.UU. contra la URSS en 1980 por los casos de Sverdlovsk, y de la Lluvia Amarilla, de los EE.UU. contra Irak en 1990.
Proceso de VEREX para identificar, examinar y evaluar medidas potenciales de verificación desde el punto de vista científico-técnico.
El gran defecto de esta Convención desde su nacimiento fue no contar con un mecanismo de verificación.
Durante varias reuniones que se desarrollaron en Ginebra, Suiza (1992-1993) evaluaron las 21 medidas potenciales de verificación identificadas y examinadas teniendo en cuenta varios criterios acordados al efecto. Se demostró que técnicamente era factible la verificación, sin embargo, el ejercicio se debía complementar con un análisis integral que incluía las valoraciones políticas y salvaguardias necesarias, para lo que se convoca a una Conferencia Especial.
Ésta tiene lugar en Ginebra, Suiza en 1994 y su objetivo fue analizar los resultados del proceso VEREX en la que se aprueba la constitución de un Grupo Ad Hoc de Estados Partes (AHG) para trabajar en un Protocolo de la Convención con un mandato que incluiría, cumplimiento, verificación y otras medidas. Este Grupo comenzó sus trabajos en 1995.
En la Convención no se establecen medidas específicas para verificar que se cumpla con la obligación de no desarrollar, producir, almacenar o, de otra forma, adquirir o retener agentes biológicos o toxinas “con fines hostiles”.
En realidad, las intenciones hostiles, al igual que cualquier otra intención, no pueden ser verificadas.
Las Partes no están obligadas a declarar todos los laboratorios que se ocupan de la investigación y del desarrollo de sustancias que podrían ser utilizadas como agentes de guerra. Esta es una considerable deficiencia, porque los avances en biotecnología han permitido a un reducido número de personas la posibilidad de producir grandes cantidades de potentes sustancias tóxicas, en un corto período, y en instalaciones que son difíciles de identificar.
Dichas sustancias pueden almacenarse en depósitos poco llamativos y, tarde o temprano, emplearse como armas, es decir, ser introducidas en misiles, bombas o sistemas de aspersión. Por consiguiente, un infractor podría con relativa facilidad apartarse de lo estipulado en la Convención.
Lo que resulta aún más incongruente es que no se exige a los Estados adheridos a la Convención que declaren si poseen o no las armas prohibidas. Los Estados que declaren dicha posesión tampoco están obligados a probar que han destruido las armas o que las han desviado hacia fines pacíficos. No se puede contar con medios técnicos nacionales de verificación para comprobar que otros países no han desarrollado ni producido agentes biológicos y toxinas con fines hostiles.
En la actualidad, no existen medios internacionales para realizar tales tareas. La posesión ilegal de armas prohibidas podría demostrarse indirectamente mediante investigaciones, que el secretario general de las Naciones Unidas está autorizado a realizar, respondiendo a los informes que se señalen a su atención sobre el posible empleo de armas químicas y biológicas o toxínicas, que impliquen violación del Protocolo de Ginebra o de cualquier otra norma aplicable de un tratado internacional o de derecho consuetudinario.
Sin embargo, también es posible que dichas investigaciones, que pueden iniciar los Estados Miembros de las Naciones Unidas (aunque no pueden hacerlo los particulares ni las organizaciones no gubernamentales), no lleguen a conclusión alguna, porque las enfermedades presuntamente causadas por las armas biológicas podrían ser similares a las que se producen en forma natural, y porque podría resultar difícil a los investigadores determinar la identidad del agresor.
Cada Estado Parte está obligado a tomar, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir las actividades especificadas en la Convención, en su propio territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o bajo su control (artículo IV).
El término “medidas” se aplica a medidas legislativas, administrativas o reglamentarias, mientras que la expresión “bajo su jurisdicción o control” (también utilizada en el artículo II) hace extensivas las prohibiciones a los territorios no autónomos administrados por Estados Partes, así como a los territorios bajo ocupación militar.
“En cualquier lugar” implica que hasta las empresas transnacionales que actúan en los territorios de los Estados que no sean Partes en la Convención están sujetas a las prohibiciones, si siguen bajo la jurisdicción o el control de las Partes.
Sin embargo, no todas las Partes han tomado las medidas necesarias para lograr que se aplique a nivel nacional la Convención. Esto resulta aun más lamentable en vista de que los agentes biológicos parecen despertar cada vez más interés, con fines terroristas, en grupos que no son Estados. En el plano internacional, las Partes se han comprometido a consultarse y a cooperar entre sí para resolver los problemas que surjan en relación con el objetivo o en la aplicación de las disposiciones de la Convención.
Centro de investigaciones, capacitación e información sobre la verificación (VERTIC)
En 2002 y 2003, el centro VERTIC realizó un estudio de la legislación nacional de aplicación de la Convención.
En él se recogió información sobre la legislación de 95 Estados.
Los resultados del estudio se presentaron al margen de la Reunión de los Estados Partes de 2003 en el informe titulado "Time to lay down the law"
Ese proyecto ya ha concluido.
El centro VERTIC ha reorientado su labor en esta esfera para interesarse por la aplicación nacional de los tratados y normas que prohíben todas las armas de destrucción en masa.
Sus actividades se centran en particular en la aplicación de la resolución 1540 del Consejo de Seguridad y tienen dos componentes principales:
• La elaboración de documentación para la capacitación;
• La organización de seminarios y de dos talleres regionales a fin de dar a conocer las obligaciones en lo que se refiere a la aplicación y los diferentes enfoques de ésta.
Entre la documentación para la capacitación producida hasta la fecha cabe mencionar una guía sobre las exigencias de la aplicación nacional, leyes y/o disposiciones legislativas nacionales modelo y una lista de recursos útiles para ayudar a los Estados a obtener más asistencia.
El centro VERTIC está elaborando actualmente una serie de planteamientos tipo basados en las prácticas y los modelos actuales.
Medidas de Fomento de la Confianza: Son un grupo de medidas encaminadas a intercambiar información en forma de declaraciones entre los Estados Partes de la CABT; no son legalmente vinculantes.
En 1986 durante la 2da Conferencia de Examen se acuerda la creación de un grupo de expertos para analizar el tema, el cual se reúne en Ginebra en 1987 y se elaboran los formularios con tales medidas que se comienzan a cumplimentar por un reducido número de Estados Partes las que se reafirman y fortalecen durante la 3ra Conferencia de Examen en 1991.
Dentro de estas medidas se incluyen, el intercambio de datos sobre centros y laboratorios de investigación, programas de defensa biológica actuales y pasados y los ofensivos de haber existido estos, intercambio sobre brotes de enfermedades infecciosas o fenómenos análogos causados por toxinas, aliento a la publicación de resultados y promoción del empleo de conocimientos, promoción activa de contactos, declaración de legislaciones, reglamentos y otras medidas relacionadas con el cumplimiento de la CABT y declaración de instalaciones productoras de vacunas del Estado Parte.
Hasta agosto de 2001 se realizaron 24 Períodos de Sesiones del AHG para establecer el Protocolo de Cumplimiento y Verificación que terminó con el fracaso.
La CABT y un Protocolo como el que se venía negociando con una Organización representativa de los Estados Partes son el marco de cooperación ideal para lograr la universalidad de la Convención. Se debe ir a la base de los conflictos, eliminar la extrema pobreza, cooperar y lograr un control de traspaso de tecnología con lineamientos desarrollados por consenso por los Estados Partes y no por un grupo de ellos en detrimento de otros y como instrumento de presión política.
Aunque no es un Protocolo ideal para ningún Estado o Grupo de Estados en particular, no quiere decir que no sea útil. Ningún instrumento de verificación puede ser diseñado para detectar el 100 % de las violaciones sino para desestimularlas ante la posibilidad de ser descubierto.
Durante la V Conferencia de Examen de la CABT, EE.UU. acusó directamente de incumplimiento a Irak y luego a Irán, Libia, Siria, Sudán y a la República Popular Democrática de Corea, aunque sin presentar ninguna prueba.
En diciembre de 2004 en Ginebra en Reunión de Expertos Argentina presento:
“CAPACIDADES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA RESPONDER, INVESTIGAR Y MITIGAR LOS EFECTOS DE CASOS DE SUPUESTO USO DE ARMAS BIOLÓGICAS O TOXÍNICAS O DE BROTES SOSPECHOSOS DE ENFERMEDADES “
Una efectiva capacidad internacional para responder, investigar y mitigar los efectos de casos denunciados por presunto uso de armas biológicas y toxínicas o de brotes sospechosos de enfermedades resulta esencial para promover la paz y seguridad internacional.
El control de la enfermedad y la investigación forense son presupuestos básicos de respuesta al uso intencional de armas biológicas o toxínicas. Ambas tareas se realizan paralelamente y deben llevarse a cabo de manera segura, rápida, objetiva y exhaustiva.
Dichas capacidades de respuesta requieren de una organización, estructura y planeamiento adecuados, de un manejo eficiente de la comunicación y de la información, un marco legal, estandarización de protocolos, de técnicas eficaces de laboratorio, de entrenamiento de personal y de una tecnología eficaz para la investigación y mitigación de los efectos de un presunto uso intencional de armas biológicas o toxínicas o de brotes sospechosos.
Con miras al fortalecimiento de los objetivos de esta Convención resulta de todo punto de vista conveniente que los Estados Partes que cuentan con sistemas mas avanzados de vigilancia de enfermedades cooperen a nivel internacional en la realización de cursos y seminarios regionales e internacionales para facilitar el entrenamiento de profesionales que tienen a su cargo la vigilancia, la respuesta y control de los efectos de casos denunciados por presunto uso de armas biológicas y toxínicas o de brotes sospechosos.”
El 27 de febrero de 2006, la Unión Europea aprobó una Acción Común en apoyo de la Convención (EUJA).
Se trata de un proyecto de duración limitada (dieciocho meses, hasta septiembre de 2007) que exige que los Estados miembros de la UE movilicen recursos humanos y financieros, conocimientos especializados y material para conseguir determinados objetivos, en este caso apoyar la Convención sobre las armas biológicas.
En cuarta Reunión de Expertos en Ginebra en diciembre de 2007 se evaluó:
Examen de los medios y formas de mejorar la aplicación nacional, en particular el cumplimiento de la legislación nacional, el fortalecimiento de las instituciones nacionales y la coordinación entre las instituciones nacionales encargadas de hacer cumplir la ley.
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) además de las actividades realizadas en el marco del proyecto sobre biotecnología, armas y humanidad (el documento BWC/MSP/2005/MX/INF.1), el CICR se ha ocupado, en su labor en la esfera del derecho internacional humanitario (DIH), de los marcos jurídicos para la aplicación de la Convención sobre las armas biológicas.
El CICR tiene una lista en línea de las leyes y reglamentos de aplicación de la Convención sobre las armas biológicas de 28 Estados, también ha elaborado un modelo de ley de aplicación de la Convención.
Desde 2004, la Interpol tiene un programa específico de prevención del bioterrorismo para enfrentar la amenaza que representan las armas biológicas.
Este proyecto está concebido para mejorar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley de hacer frente a problemas relacionados con las armas biológicas. En marzo de 2005, la Interpol celebró su primera conferencia internacional sobre prevención del bioterrorismo en Lyon (Francia).
En esta reunión, en la que participaron oficiales superiores de las fuerzas del orden y expertos en una amplia gama de especialidades, se insistió en la necesidad de que los órganos encargados de hacer cumplir la ley respondieran mejor a la amenaza que plantean las armas biológicas.
Los trabajos dirigidos al aumento de la capacidad se están orientando ahora hacia un programa de formación de formadores destinado a los órganos encargados de hacer cumplir la ley, programa que se centrará en la recopilación de información confidencial, la capacidad de respuesta y la colaboración con miembros de otros sectores (como los fiscales, los funcionarios de aduanas y el personal sanitario).
La Interpol ha producido también documentación para la formación y presta asistencia técnica. Ha establecido un centro de recursos para la prevención del bioterrorismo que tiene enlaces hacia los temas siguientes: documentación para la formación; pruebas y consultas en línea; documentos científicos; directrices para la planificación previa; e información sobre respuesta en caso de emergencia y gestión de crisis.
En septiembre de 2006, la Interpol dio inicio a su proyecto de prevención del bioterrorismo por medio del fortalecimiento de la legislación y la aplicación de la ley, titulado Biocriminalization.
Las medidas adoptadas a nivel nacional para prohibir y prevenir la adquisición y utilización de armas biológicas.
Actualmente se está efectuando un inventario y un análisis de las reglamentaciones nacionales. De ese modo se podrá saber qué Estados han adoptado suficientes medidas para luchar contra las armas biológicas y en cuáles sería deseable intensificar los esfuerzos.
Estas actividades se están realizando en estrecha colaboración con el personal de los órganos nacionales encargados de hacer cumplir la ley. La Interpol tiene, en sus 186 Estados miembros, puntos de contacto nacionales para los asuntos relacionados con el bioterrorismo. Para prestar asistencia a los Estados interesados en fortalecer su reglamentación nacional, el proyecto Biocriminalization está elaborando además un conjunto de prácticas óptimas para hacer frente a las armas biológicas.
Regíon de pacífico
Esta región tiene una comunidad de expertos locales cada vez más activa, lo cual ha permitido la realización de diferentes actividades pertinentes en la región desde finales de 2003.
Cabe mencionar en particular dos talleres regionales acerca de la Convención sobre las armas biológicas.
Las Naciones Unidas, varias organizaciones internacionales y diferentes organizaciones regionales también han desarrollado actividades en la región.
Primer taller regional
El taller tuvo lugar en el Asia Pacific Center for Military Law de la Universidad de Melbourne del 21 al 25 de febrero de 2005. Fue organizado conjuntamente por el Departamento de Defensa de Australia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Indonesia.
Los oradores se refirieron a la creciente amenaza que las armas biológicas que se crearon en la región de Asia y el Pacífico por el rápido progreso de las ciencias biológicas y de la biotecnología, así como por la facilidad de acceso a esa información y al material correspondiente en la región.
Los participantes en el taller estudiaron las obligaciones contraídas por los Estados Partes en virtud de la Convención sobre las armas biológicas, códigos de conducta para los científicos que participan en la investigación biológica, diferentes enfoques en relación con la legislación nacional de aplicación, defensa biológica, y control y detección de las enfermedades infecciosas y lucha contra ellas.
Segundo taller regional
El Segundo taller regional acerca de la Convención sobre las armas biológicas, celebrado los días 6 y 7 de marzo de 2006 en Bali (Indonesia), también fue organizado conjuntamente por el Departamento de Defensa de Australia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Indonesia.
Participaron representantes de Indonesia, Australia, Camboya, la República Democrática Popular Lao, Malasia, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Filipinas, Tailandia y Vietnam.
Los objetivos del Segundo taller eran los siguientes:
•
| Dar a conocer la Convención sobre las armas biológicas en la región y lograr mayor adhesión a ella. |
• | Estudiar la importancia de la bioseguridad; examinar los mecanismos nacionales de mantenimiento de la seguridad y vigilancia de los microorganismos patógenos y las toxinas. |
•
| Facilitar el establecimiento de un foro para crear redes con vistas a entablar relaciones de colaboración a fin de mejorar la seguridad biotecnológica y la bioseguridad. |
• | Servir de foro para el intercambio de información. |
Comité establecido en virtud de la resolucipon 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
En abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1540, en la que decidió:
• | Todos los Estados debían abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que trataran de desarrollar adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores. |
• | Todos los Estados deben adoptar y aplicar leyes apropiadas y eficaces a ese efecto. |
• | Establecer los controles de parte de los Estados a fin de prevenir la proliferación de esas armas. |
En abril de 2006 se prorrogó el mandato del Comité por la resolución 1673 del Consejo de Seguridad.
También se ampliaron las funciones del Comité para incluir actividades de divulgación, diálogo, asistencia y cooperación y se lo alentó a entablar relaciones más estrechas con las organizaciones pertinentes.
En el sitio web del Comité 1540 figura un catálogo de los informes nacionales presentados por los Estados Miembros sobre las disposiciones nacionales de aplicación así como una base de datos legislativa en la que se recogen los textos de esas disposiciones.
Conclusiones:
• | La Convención es suficientemente amplia como para abarcar todos los avances científicos y tecnológicos pertinentes, incluidos los agentes biológicos y las toxinas que puedan resultar de los procesos de la ingeniería genética. |
• | Con el fin de permitir la diferenciación entre las actividades prohibidas y las permitidas según el tratado, los objetos de las prohibiciones deberán definirse más claramente, y deberán establecerse sin ambigüedad los criterios necesarios para evaluar la correspondiente aplicación. |
• | Todos los Estados Partes deberán aceptar sin reservas las inspecciones in situ de los lugares no declarados. |
• | Se requerirá una organización especial que supervise el cumplimiento de las obligaciones de las Partes. |
• | Es necesaria la adhesión universal a la Convención sobre armas biológicas. |
• | La aplicación del tratado debe ser a nivel nacional |
• | La coordinación de todos los actores nacionales pertinentes en la aplicación del tratado y en la realización de los esfuerzos de prevención. |
• | Los Estados deben adoptar medidas legislativas y administrativas, como la promulgación de legislación penal, así como garantizar la bioseguridad y el control de los agentes que causan enfermedades. Esas medidas deberían elaborarse de forma tal que permitan la identificación de los avances técnicos en los campos de la biología que podrían utilizarse con fines hostiles, a fin de contrarrestar eficazmente esa amenaza. |
• | Es recomendable de usar la “matriz” de la UNSCR 1540 como una lista de verificación (checklist) para legislación nacional. |
• | Usar organismos nacionales para facilitar la implementación nacional (Comisiones Nacionales de DIH, inter-governmental agency group). |
• | La Organización Mundial de la Salud debe aumentar su asistencia técnica para ayudar a los Estados a mejorar sus sistemas de salud pública a fin de prevenir los atentados terroristas con armas biológicas. |
Sitios Web consultados:
www.un.org/disarmament/
www.citefa.gov.ar
www.icrc.org
www.vertic.org
www.australiagroup.net
www.scm.oas.org
www.interpol.int
www.who.int