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El Tratado de Tlatelolco + 40, parte 2

 

Pugwash
Miguel Marín Bosch

Febrero 2007| Link al artículo original

Ayer cumplió 40 años el tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina y el Caribe, conocido como el Tratado de Tlatelolco. Hoy concluye en la cancillería una reunión de dos días para conmemorar el aniversario. Como apuntamos en la pasada entrega, el ejemplo de nuestra región ha sido la inspiración para otras: el Pacífico sur, el sudeste asiático, África y Asia central. Para promover una mayor cooperación entre dichas zonas, en 2005 se llevó a cabo en esta ciudad una primera conferencia de las naciones de esas regiones. También se invitó a Mongolia, país que se autoproclamó una zona libre de armas nucleares.

Cuando una región (o un país) se constituye en una zona libre de armas nucleares requiere de la cooperación de la comunidad internacional en general y de los estados poseedores de dichas armas en particular. En el caso de América Latina y el Caribe, al igual que en otras regiones, también fue necesario obtener el apoyo de aquellos estados que de jure o de facto tienen territorios en la zona. De ahí el Protocolo I del Tratado de Tlatelolco, en el que Estados Unidos, Francia, Países Bajos y Reino Unido se comprometieron a aplicar a sus territorios en la zona el estatuto de desnuclearización para fines bélicos.

En el Protocolo II del Tratado los estados poseedores de armas nucleares se comprometieron a respetar la condición de zona libre de armas nucleares de la región y, lo que es aún más importante, a no emplear armas nucleares y a no amenazar con su empleo contra las partes contratantes del Tratado de Tlatelolco.

Desde el principio de las negociaciones del Tratado de Tlatelolco, México decidió involucrar en el proceso a las Naciones Unidas. Funcionarios de la organización contribuyeron al éxito de la empresa encabezada por Alfonso García Robles. El canadiense William Epstein hizo una contribución notable. También resultó indispensable el apoyo decidido de la Asamblea General de la ONU. Las otras regiones siguieron ese ejemplo y también recurrieron a la ONU para echar mano de la experiencia de sus funcionarios en este campo y para involucrar a la Asamblea General en la búsqueda de la plena vigencia de los tratados y sus protocolos.

Los integrantes de la zona libre de armas nucleares en el Asia central (Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán) se toparon en la pasada sesión anual de la Asamblea General con cierta resistencia por parte de Estados Unidos, Francia y Reino Unido. Estos últimos abrigan ciertas dudas acerca del posible tránsito de armas nucleares por el territorio de la zona. En particular, consideran que algunas disposiciones del Tratado de Semipalatinsk dejan a cada Estado parte la decisión de permitir el tránsito (aéreo, naval o terrestre) de armas nucleares. Tienen en mente el armamento nuclear de Rusia.

La cuestión del tránsito de armas nucleares por la zona latinoamericana y caribeña fue uno de los asuntos más complicados durante la negociación del Tratado de Tlatelolco. La solución no satisfizo a nadie. Ante las exigencias de Estados Unidos, Francia y Reino Unido de permitir el libre tránsito de sus aviones y navíos portadores de armas nucleares, los negociadores optaron por hacer caso omiso de la cuestión en el texto del tratado. Sin embargo, en las negociaciones se aceptó que era prerrogativa de cada Estado autorizar o no el libre tránsito. Curiosamente, la Unión Soviética argumentó entonces que la autorización del tránsito de armas nucleares en cualquier forma sería contraria al espíritu del tratado. Hoy Rusia tiene una opinión distinta en relación al Tratado de Semipalatinsk.

En todos los demás tratados que establecen sendas zonas libres de armas nucleares se reconoce explícitamente el derecho de cada nación a autorizar o negar el libre tránsito. El Tratado de Tlatelolco también difiere de los otros acuerdos en dos aspectos adicionales. Por un lado, es el único que estableció un organismo permanente (el OPANAL) mientras que los otros tratados contemplan reuniones periódicas de consulta. Por otro lado, el Tratado de Tlatelolco no identifica a los estados poseedores de armas nucleares que pueden adherirse a su Protocolo II. Es el único que no lo hace. Los demás instrumentos regionales listan a cinco: China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia. ¿Por qué no se menciona a India, Israel y Pakistán? La razón de lo anterior es una disposición del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), que se abrió a la firma en 1968. En él se dice que, para los efectos del TNP, un Estado poseedor de armas nucleares es uno que ha fabricado y explotado un arma nuclear u otro artefacto explosivo antes del primero de enero de 1967. De ahí la insistencia de los cinco en ostentarse como potencias nucleares "legítimas" ya que el TNP las reconoce como tales. Y ¿qué de las otras tres potencias nucleares?

Hasta hace poco, cuando el nuevo secretario de defensa de Estado Unidos "destapó" a Israel como Estado poseedor de armas nucleares, Tel Aviv jamás lo había confirmado (pese a las denuncias de Mordejai Vanunu). Hasta hace poco las llamadas potencias legítimas se rehusaron a aceptar a India y Pakistán como sus pares. El presidente George W. Bush se encargó de cambiar esa política, cuando menos por lo que hace a India, al firmar acuerdos de cooperación entre Washington y Nueva Delhi en el campo nuclear que sin duda se traducirán en jugosos contratos. El presidente Jacques Chirac no tardó en seguir el ejemplo de Bush con India.

El Protocolo II del Tratado de Tlatelolco no especifica qué naciones lo pueden firmar. Por lo tanto, sería útil contar con la opinión del los estados partes acerca de la posibilidad de que India, Israel y Pakistán se adhieren a ese instrumento para garantizar a los países latinoamericanos y caribeños que no emplearán armas nucleares o amenazarán con su uso contra ellos.



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