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Prohibición de las armas químicas. La OPAQ: Un exitoso ejemplo de multilateralismo, Rogelio Pfirter
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Prohibición de las armas químicas. La OPAQ: Un exitoso ejemplo de multilateralismo.

CARI - ISIAE Boletín electrónico año 11 n° 47
Rogelio Pfirter

Octubre 2008 | Link al artículo original

En el mes de abril de 2008 concluyó la Segunda Conferencia de Revisión de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, que al entrar en vigor en abril de 1997 creara la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), encargada de velar por el cumplimiento de dicho Tratado multilateral(i).

El Informe Final de la Conferencia dejó en claro no sólo el firme respaldo internacional del que goza la OPAQ, sino también que esta Organización ha establecido un nuevo metro patrón en materia de desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva. Un mensaje doblemente significativo en un escenario internacional caracterizado por la preocupante falta de progresos similares en los campos nuclear y bacteriológico.

Para comprender mejor los logros de la OPAQ, es útil recordar los aspectos más salientes de la Convención que le diera origen y las acciones concretas llevadas a cabo.

Aspectos salientes de la Convención

La Convención es el único acuerdo multilateral que prohíbe, para todos los países por igual y bajo estricto control internacional, una categoría completa de armas de destrucción masiva. Con ello, hace un aporte crucial al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales. El objetivo primordial e inmediato de la Convención es la eliminación de todas las armas químicas en existencia, que en su inmensa mayoría fueron fabricadas durante la Guerra Fría. A tal fin, establece como una obligación fundamental de los Estados el destruir completa e irreversiblemente, bajo supervisión de la OPAQ y a más tardar para el 29 de abril de 2012, todos sus arsenales químicos e instalaciones de producción, así como las armas que hayan abandonado en otro país.

Un segundo y crucial objetivo es impedir la proliferación futura de las armas químicas. Para ello, la Convención instituye un régimen de verificación dirigido a asegurar que las substancias tóxicas y agentes precursores listados en ella no sean usadas para propósitos prohibidos. El intercambio de algunas de esas substancias es permitido solamente entre los países del Tratado.

Como parte de sus obligaciones, los Estados deben establecer un organismo de enlace (“Autoridad Nacional”), declarar anualmente a la OPAQ las instalaciones que sean relevantes a los fines de la Convención, facilitar el acceso de la OPAQ a ellas para su verificación y adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar la plena vigencia del Tratado en su territorio. Este tema es de alta prioridad para la OPAQ, pues impacta directamente sobre la efectividad de la Convención.

Un tercer pilar de la Convención es que, a través de ella, los Estados acceden a importantes beneficios en materia de comercio, asistencia y protección contra las armas químicas y a la cooperación internacional en el campo químico para fines no prohibidos por ella. Estos beneficios son de especial interés para los países en desarrollo. La Convención expresamente alienta la consulta y la cooperación sobre su observancia. En ese marco, establece el derecho de cada país a solicitar, mediante una denuncia ante el Consejo Ejecutivo y el Director General de la OPAQ, una inspección en otro Estado miembro para aclarar y resolver cuestiones atinentes a la posible falta de cumplimiento de sus disposiciones. Este mecanismo de verificación y disuasión no existe en ningún otro Tratado multilateral sobre armas de destrucción masiva.


La OPAQ

Como misión primordial, la OPAQ vela por el cumplimiento de la Convención y aplica su estricto régimen de verificación. La destrucción de los arsenales químicos es verificada a través de inspecciones in situ, mediante la presencia permanente de inspectores e instrumental de vigilancia. La no proliferación es verificada mediante inspecciones cuya frecuencia e intrusión para cada tipo de instalación está minuciosamente reglamentada en la Convención.

La OPAQ está integrada por dos órganos políticos —la Conferencia de Estados Partes y el Consejo Ejecutivo— y un órgano encargado de la verificación, la Secretaría Técnica, encabezada por un Director General elegido por los países miembros. La Secretaría cuenta con una planta permanente de casi 500 personas, incluyendo 188 inspectores y 46 expertos en verificación. El presupuesto actual es de 75.000.000 de Euros, que son pagados por los países según la escala de cuotas de la ONU. La OPAQ recibe anualmente importantes contribuciones voluntarias de la Unión Europea.


 


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